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Coherencia entre el discurso y las acciones

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Por: Glauco Manzueta

 

¿Que hace que un Ministerio Público sea independiente?

 

Lo primero a considerar es que los representantes del Ministerio Público no deben ser nombrados por el ejecutivo. El nombramiento por el Poder Ejecutivo permite que este mantenga su influencia y control en esta institución que está llamada a ser un órgano independiente del sistema de justicia (aunque aún depende del poder ejecutivo). Este requerimiento es el que justifica la existencia de la carrera del Ministerio Público. Esta carrera garantiza la permanencia de sus miembros y los desvincula del nombramiento del poder ejecutivo. Una debilidad del sistema actual es que aún el máximo representante del Ministerio Público es nombrado por el poder ejecutivo.

 

Nombrar un “Procurador General de la República” que no provenga de la carrera del Ministerio Público es mantener el mismo criterio anterior, lo cual es incoherente con lo que se ha venido exigiendo.

 

“La independencia amerita que el Procurador General de la República surja de forma independiente de entre sus miembros de carrera”

 

Esto implica que el sistema de carrera deba extenderse hasta el grado de “Procurador General de la República”. No obstante, la reestructuración a lo interno del Ministerio Público también es un requerimiento para la Independencia, al igual que la independencia funcional de cada uno de sus miembros que lo representan. Se hace necesario permitir, como lo establece la ley, que cada fiscal titular ejerza libremente la acción pública en su jurisdicción competente, sin la intervención de otros representantes del Ministerio Público (como la del Procurador General de la República), ya que para el MP no existen jerarquías de mando sino de orden jurisdiccional. Los representantes del Ministerio Público no pueden estar sometidos a las órdenes de un “Procurador General de la República” sino que este solo debe ejercer la rectoría de la persecución y emitir instrucciones generales que apliquen a todos los representantes por igual. El Procurador General de la República no debe interferir en las investigaciones que realizan otros representantes del Ministerio Público ya que este es un facilitador, no un mando superior.

 

“Reconocer y mantener la independencia funcional de las fiscalías es un requerimiento para la independencia del Ministerio Público”

 

¿Por qué existen procuradurías especializadas que están operando en las jurisdicciones que competen a las Fiscalías?

La falta de criterio organizacional en el Ministerio Público provoca que existan en la “Procuraduría General de la República” procuradurías especializadas que operan en las jurisdicciones de las fiscalías, lo cual rompe el criterio de independencia en la actuación de las fiscalías. Estas procuradurías especializadas fueron creadas para ser órganos asesores, no operativos.

Actualmente existe la necesidad de crear una “Fiscalía General” que actúe en su jurisdicción de competencia “la Suprema Corte de Justicia”.

La separación de funciones entre el Procurador General de la República (funciones de rectoría) y las funciones de un “Fiscal General” (representar al MP ante la Suprema corte de justicia junto a otros adjuntos) es un requerimiento indispensable para la Independencia del Ministerio Público.

La independencia del Ministerio Público no se logra al nombrar a un “Procurador General de la República” con reconocida trayectoria de independencia partidista, sino que se trata de una reestructuración de las normas vigentes (Constitución, ley 133-11) y de lograr la libertad funcional de los representantes del Ministerio Público.

“Se requiere que los procuradores fiscales y demás representantes del Ministerio Público puedan operar sin el mandato o intromisión directa de otros representantes del Ministerio Público (como la del procurador General de la República)”

¿Cuál es el reto de nombrar a un nuevo “Procurador General de la República”?

 

Actualmente la constitución atribuye al presidente de la República el nombramiento del “Procurador General de la República”. En tal sentido, el actual nombramiento debe regirse por este mandado.

 

El reto de nombrar a un procurador General de la República independiente amerita que dicho nombramiento se apegue a aquellos principios que rigen la independencia del Ministerio Público.

1)            Que sea una persona no partidista

2)            Que provenga de la carrera del Ministerio Público

 

Para cumplir estos principios se requiere que la decisión del nombramiento responda a los siguientes criterios:

 

  • Que se presenten candidatos o candidatas a PGR entre los miembros de carrera del MP, respetando el escalafón.
  • Que los candidatos o candidatas sean sometidos a observación por parte de la sociedad civil.
  • Que el candidato o candidata sea capaz de hacer las reformas normativas e institucionales requeridas para lograr la independencia funcional a lo interno del MP.

“Un proceso de selección del “Procurador General de la República” apegado a los principios que rigen la independencia el Ministerio Público hace coherente el discurso de un ministerio público Independiente”.

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