Por: Ángel Lockward
La Junta Central Electoral se reunió con los partidos para el protocolo sanitario y la forma en que discurrirán las votaciones del 5 de julio en medio de la situación generada por el coronavirus; las medidas de prevención propuestas, parecen oportunas.
En cuanto al proceso y a los electores, una de las cuestiones a resolver para el próximo torneo electoral, planteada por algunos dirigentes políticos es la dificultad para sufragar que pueden tener los 595,879 dominicanos empadronados en el exterior (7.09%) del padrón, de los cuales, en realidad, suele votar apenas un 49%, que, en el mejor de los casos, serían unos 291,891 electores.
Aducen los fabricantes de dificultades que, dadas las condiciones en Estados Unidos, principal lugar de residencia, que ha prohibido, por el momento las reuniones masivas y, sugerido el voto por correo, que éste, es contrario a la Norma, que la Ley requiere que el voto sea presencial, lo que no es cierto.
Las características del voto están contenidas en los tratados y en la Constitución y, son conforme al artículo 208, personal, libre, directo y secreto, todas las cuales pueden ser cubiertas en el voto por correo tanto en USA, como en Europa, territorios en donde se practica desde hace décadas.
Para el caso del Presidente y Vicepresidente, el artículo 124 reitera que es “directo” y para los legisladores, en el 77, añade, universal.
Esas cinco condiciones quieren decir que, que el sufragar es un derecho fundamental de las personas físicas, únicas que son ciudadanas y que lo ejercen por los elegibles de manera libre, no pudiendo ser coaccionados y, en forma directa por los candidatos a través de los partidos, no por boletas y desde luego, que es secreto, es decir, que nadie debe saber el sentido del voto, ni el elector puede revelarlo; en las democracias modernas, desde luego que además, es universal para todos los ciudadanos habilitados que figuran en el padrón electoral: Esas son las únicas condiciones que dispone la Constitución y, ninguna Ley, ni resolución, pueden variar el contenido esencial de ellas, conforme el artículo 74 de la Carta.
La Ley 15-19, una de las piezas legislativas más mal elaboradas de nuestra historia, recoge en su artículo 3, que el voto es: universal, igual, directo y secreto y, para el caso que nos ocupa, el 106 dispone, que: Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio…., en un solo día, previa identificación del elector conforme al padrón, lo que añade, simultaneidad.
Lo único que hace presumir el voto presencial, que no es cuestión constitucional, puesto que nuestra Carta Política no puede normar las realidades de otros territorios soberanos, es cuando el artículo 223 se refiere al procedimiento de identificación de los electores, “en el país” con el auxilio de la Policía Militar: Eso desde luego que no procede en el exterior.
Las condiciones constitucionales requeridas para el ejercicio del derecho a votar en el exterior, todas pueden ser garantizadas mediante el voto por correo, que en esos países es una práctica normal; basta que, la Junta Central Electoral dicte el instructivo pertinente para lo que sí está facultada, haciendo de conocimiento público la lista de electores a los fines de que estos indiquen su disposición de votar por correo con el objeto de que les sea remitida la boleta correspondiente que deberá abrirse el día fijado por la Ley por las autoridades electorales en presencia de los delegados de los partidos y candidatos.
Tenemos una de las constituciones más “modernas” del mundo, aunque la Ley sea defectuosa, no es cierto – ni matemáticamente probable – que un 7% de electores dispersos del padrón, en dos continentes separados por el océano, de los cuales sufraga menos de la mitad, 3% del total van a variar los resultados locales: Sobre todo porque en Estados Unidos violar de cualquier forma el correo, es delito federal y nadie va a “inventar”.
En lo relativo a votar por separado, por tandas, mujeres y hombres, eso ya fracasó en varios procesos junto con los colegios cerrados, generó una gran abstención y por eso se eliminó de la normativa, en la situación actual se sumaría a las dificultades que puede producir la pandemia y, en nada garantiza el distanciamiento social necesario en el proceso.
Lo que sí es útil es ampliar la cantidad de horas de votación, a los fines de que la concentración de ciudadanos sea la menor posible, invitando desde luego, que voten en la primera hora las personas mayores, embarazadas y afectados de patologías particulares: Recordemos que las elecciones, conforme a la Constitución y a la Ley Electoral, se celebran en un solo día.