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Este próximo 16 de Agosto, Danilo Medina y toda la gavilla del PLD se van para su casa

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Por: Israel R. Penzo

Este próximo 16 de Agosto, Danilo Medina y toda la gavilla del PLD se van para su casa. El Artículo 274 de la Constitución dominicana que habla sobre el Período constitucional de funcionarios electivos reza lo siguiente:

“El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta.”

En el día de hoy a raíz del consenso del saliente gobierno y del que entrará en 30 días para llamar a un nuevo Estado de Excepción de 45 días, existe una alarma de que Danilo Medina podría quedarse en el poder. Esta especulación se debe a que el Artículo 266 de nuestra Constitución sobre las disposiciones regulatorias de los Estados de Emergencia, en su acapite 3 que indica que las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción. Este acapite, significa únicamente que el presidente no podrá convertirse en un tirano durante este estado de excepción a pesar de tener tantos poderes especiales y que el Congreso mantiene su rol de fiscalizador, al igual que los ayuntamientos y el poder judicial mantienen sus funciones.

Si leen el acapite 4 de este mismo artículo 266 dice: “Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado”. Claramente la Constitución es la Ley de Leyes y si manda a que cada 4 años haya juramentación de un nuevo gobierno, este próximo 16 de Agosto asumirá el nuevo presidente electo, por lo que el PLD y su séquito saldrán del poder inminentemente.

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