Santo Domingo. – El abogado Namphi Rodríguez aclaró que el “carácter abstracto” de la decisión que tiene pendiente rendir el Tribunal Constitucional sobre las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral no afecta la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que juzgó que Leonel Fernández no tiene ningún impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del año próximo.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, explicó que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha juzgado en su sentencia TC/0030/14 que el hecho de “una norma pueda ser considerada en abstracto conforme a la Constitución no impide considerar que algunos supuestos su aplicación podría suponer una amenaza o lesión a derechos fundamentales”.
En ese sentido, dijo que el Tribunal Constitucional sólo puede declarar la norma compatible con la Constitución o, de lo contrario, inconstitucional, y en ninguno de los dos casos surtiría efectos sobre la sentencia del TSE que favoreció la candidatura de Leonel Fernández.
Explicó que si se produjera el primer supuesto y el tribunal rechazara declarar inconstitucional los artículos 49.4 la Ley de Partidos Políticos y 134 de la Ley de Régimen Electoral, la propia Ley 137-11, de Procedimientos Constitucionales, establece en su artículo 44 que esa decisión sólo surte efectos entre las partes y no produce cosa juzgada para los terceros.
“Leonel Fernández no ha sido parte accionante ante el Tribunal Constitucional, por lo que, aunque la norma se declare constitucional si se rechaza la pretensión del accionante, la misma no constituye cosa juzgada para él ni para los terceros”, señaló.
Sostuvo que eso es tan así, que, en ese caso, una ley declarada constitucional puede ser accionada en inconstitucionalidad nueva vez ante el propio TC e inaplicable por los tribunales judiciales y especiales.
Dijo que existen infinidad de leyes que están vigentes y que se declaran “inaplicables” a casos concretos de personas en los tribunales ordinarios y especiales.
“El objeto del control difuso constitucionalidad que hacen los tribunales ordinarios y especiales no es sacar la norma del ordenamiento jurídico, sino analizar su encuadre en un caso en concreto, que fue lo que hizo el TSE con el expediente Leonel Fernández para decidir que él no tenía impedimento para ser candidato”, puntualizó.
Norma inconstitucional
Sin embargo, Rodríguez dijo que el Tribunal Constitucional declarará los artículos cuestionados inconstitucionales, debido al precedente de su sentencia TC/0050/13, que juzgó que los requisitos para ser presidente de la República se encuentran enunciados exclusivamente en el artículo 123 de la Constitución y que el legislador no puede alterarlos.
“Lo que el TC decidió en ese caso fue que el derecho a ser elegible no tiene configuración legal, pues no se deben confundir las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público con las formalidades de inscripción, que, si pudieran ser morigeradas por el legislador”, concluyó.
Dijo que otra razón para considerar que la sentencia del TSE sobre Leonel Fernández es definitiva es el hecho de que los fallos del Tribunal Constitucional no tienen efectos retroactivos, puesto que su eficacia jurídica se plantea a partir de la publicación de la sentencia, según el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
“Es un tema de seguridad jurídica, sólo en dos situaciones excepcionales el TC ha dictado efectos retroactivos de sentencias que declaran inconstitucional una norma, jamás de una sentencia que la declara constitucional”, dijo y agregó, “por lo que la decisión del TSE sobre la candidatura de Leonel Fernández es ya definitiva”.