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La mujer en la Constitución Dominicana

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Por: Awilda Inés Reyes Beltré

El modelo que hemos aprendido en nuestra sociedad parte de patrones de conducta propios de un modelo patriarcal. Según el modelo patriarcal, el hombre es considerado como la totalidad de lo humano y la mujer es considerada como un simple complemento de éste y nada más.

El sexismo como expresión ideología de dominación del hombre sobre la mujer, está presente en todo el quehacer humano en el entorno patriarcal. El androcentrismo es una de las expresiones más acabadas de las manifestaciones sexistas que se producen en diferentes ámbitos del quehacer humano, las ciencias, el arte y la cultura. Esta manifestación consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. El androcentrismo es construido por los hombres en el proceso de la creación y difusión de la ciencia, el arte y la cultura, como fiel reflejo de su cosmovisión unilateral y parcializada a favor de sus intereses y privilegios.

El derecho como regulador y legitimador del poder, ha facilitado que dicha ideología se haya perpetuado en el espacio y en el tiempo, modelando una sociedad injusta. Esto así, que el derecho se ha construido desde perspectiva androcéntricas, solo se ha tomado en cuenta al hombre como la totalidad de los humano y ha invisibilizado a la mujer. La tendencia ha sido el reconocimiento de que esta ideología y su reconocimiento del género masculino como el modelo universal que dispone un trato desigual y discriminatorio hacia la mujer, por lo que, corresponde al constitucionalismo social, reconocer no tan sólo esta diferencia, sino, disponer los mecanismos para cambiar la utilización de los términos excluyentes, así como también crear los mecanismos que permitan que se incluya la mujer como un ente titular de derechos, cónsono con el principio de igualdad, proscrito en nuestra carta magna.

Es en este sentido, que la actual Constitución Dominicana recoge, reconoce y prevé de manera expresa una serie de principios que se han erigido en derechos reconocidos a la mujer y que antes no se habían tomado en cuenta. Es de esta manera que podemos ver a lo largo de la redacción de la Constitución Dominicana que se toma en cuenta el género al momento de reconocer deberes y derechos tal y como se expresa en su artículo 273, según el cual, se reconoce que se adoptan en la redacción de la misma géneros gramaticales, haciendo la salvedad de que éstos no implican restricción al principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer. Esto significa que la perspectiva de género debe ser transversalizada en la elaboración de las normas y de la interpretación jurídica.

Es así que haciendo acopio de lo expresado anteriormente, podemos ver que desde el mismo fundamento de la constitución establecido en el artículo 5 esta dispone: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.”. Es así, que no tan solo con la redacción e inclusión de aquellos términos relativos al género femenino que la constitución ha declarado e incluido con categoría de derechos constitucionales, algunos que hasta ése entonces sólo estaban contenidos en las leyes ordinarias.

Es de esta forma que vemos que la constitución incluye a la mujer en todos los estamentos del Estado y de Representación tanto fuera como dentro de nuestro país. Podemos ver que en todos los cargos públicos y políticos contenidos en la constitución se incluye el término “dominicana”, algunos de estos artículos, a título de ejemplo, son: el articulo 28 sobre la representación ante parlamentos internacionales: el 79 requisitos para ser senador o senadora; 82 con los requisitos para ser diputado o diputada; el 122 que dispone que el ejecutivo puede ser ejercido por un presidente o presidenta; para ser miembro del poder judicial según el artículo 151; para ser parte del ministerio publico según el 153; del Consejo Nacional de la Magistratura según el 178; miembro de la Cámara de Cuentas según el articulo 249. En los articulados anteriores podemos ver la visión de género desde el Estado, cuando éste, a través de la Constitución como norma suprema, define y prescribe la participación de la mujer en política, de elegir y ser elegidas, siendo imperativo para los partidos y agrupaciones políticas, deben tratar indistintamente, las mujeres en las tomas de decisiones para ocupar cargos electivos o cuando se desarrollen leyes que de manera expresa prevén que debe disponerse una cuota femenina.

Además de la esfera política, vimos además como en los altos estamentos del Estado se promueve la participación de la mujer en un estado de igualdad o lo que me atrevo a llamar, un estado de discriminación positiva para aquellos cargos que sean de la administración pública y órganos de control del Estado, como de aquellos que no son de elección popular. Entre otros derechos que reconoce la Constitución y que es importante señalar están el derecho a ejercer el sufragio así como también a participar en los partidos políticos, los cuales deben funcionar atendiendo al respeto de la democracia interna y la participación de los ciudadanos y ciudadanas.

En el caso de la mujer, el derecho a la integridad personal, adquiere una dimensión aun mayor cuando este se trata de las mujeres, haciendo la Constitución una mención especial en su artículo 42 cuando en su numeral 2 dispone que se condene la violencia intrafamiliar y de género y de cualquiera de sus formas. El estado, dice además, garantizará mediante la ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. A nuestro juicio, ésta es una de las mayores conquistas por parte de las mujeres en cuanto al reconocimiento de sus derechos en la Constitución, ya que es el mismo Estado que tiene que tutelar los derechos humanos y las libertades de las mujeres dominicanas y así de manera expresa esta lo contiene, habida cuenta que de este derecho se desprenden y se vinculan otros igualmente reconocidos en la carta magna como son: El Derecho que se respete su vida; derecho que se respete su integridad física, psíquica y moral; derecho a la libertad y la seguridad personal; Derecho a no ser sometidas a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; Derecho a que se respete su dignidad; derecho que se proteja su familia; Derecho a la igualdad ante la Ley; Derecho a ser protegida por la Ley; Derecho a un recurso sencillo y rápido; Derecho a la libertad de asociación; Derecho a la religión y las creencias; Derechos a la participación y acceso a los cargos y funciones públicas, entre otros más que entran a nuestro ordenamiento por efecto del bloque de constitucionalidad.

Esto quiere decir que desde nuestra norma superior se reconocen los derechos de las mujeres y esto está respaldado por leyes que definen y sancionan todos los tipos de violaciones a estos derechos. Por lo que me atrevo a asegurar que la respuesta a los males que nos aquejan a las mujeres en República Dominicana, trasciende la ley.

La respuesta está en la desconstrucción de creencias basadas en el sistema patriarcal, sexistas y androcentrista desde el cual se desarrollan las bases del desenvolvimiento social de hombre y mujeres y nos enfoquemos en la reconstrucción de nuevos patrones de conducta basados en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y que las únicas diferencias que existan entre hombres y mujeres, sean aquellas propias de la naturaleza.

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