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Pensión: trabajador de construcción

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Por: Matías Modesto Del Rosario Hijo

El artículo 93, numeral 1 literal a) de la Constitución de la República, dispone que corresponde al Congreso Nacional “establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión”; por lo que,  dicho órgano del Estado dispuso, al momento de aprobar la Ley 6-86, sobre Fondo de Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, dispuso que dichas obras serían gravadas con el impuesto que ella crea, y determinó el monto a que ascendería éste, las formalidades observadas para su recaudación y, finalmente, organizó lo concerniente a la intervención de los valores obtenidos, destinándolo a favor de la clase trabajadora que esta agrupa y poniendo a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos la recaudación de esta contribución.

Y de acuerdo con el artículo 139 del Código Tributario toda contestación relativa a la aplicación de los tributos internos nacionales, sean estos contemplados o no por el Código Tributario, recaerá bajo la competencia de atribución de la jurisdicción contencioso administrativa, pues resulta innegable que esta jurisdicción es la competente de manera exclusiva para decidir de esta contestación.

Así lo establece la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 226, de fecha, 25 de abril de 2018, en la que se advirtió que los jueces que dictaron la decisión impugnada, incurrieron en el vicio de falta de motivos, que se pone de manifiesto cuando dejaron sin respuesta la inadmisibilidad solicitada por la entidad hoy recurrente bajo el fundamento de que el recurso interpuesto por el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, había sido ejercido fuera del plazo contemplado por el artículo 5 de la Ley 13-07, lo que no fue contestado por dichos jueces, no obstante y que el plazo para la interposición de un recurso, constituye una formalidad sustancial y de orden público que puede incluso ser propuesto en todo estado de causa o pronunciado de oficio por el tribunal, por lo que su examen resulta imperioso.

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