Ultimas Noticias

Quintaesencia

Por: Rafael Ciprian

Los juristas que desean mantenerse al día con la jurisprudencia tienen que estar muy atentos al día a día de las decisiones de nuestros tribunales. Especialmente, al Tribunal Constitucional (TC) y a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Estos sientan criterios que se nos imponen a todos en el territorio nacional, como es el caso del TC, o que nos sirven de orientación, en el caso de la SCJ. Los cambios de enfoques llegan de sorpresa, y debemos conocerlos.

Recordarán que analizamos la sentencia No. TC/0563/15, de fecha 4 de diciembre de 2015, por medio de la cual el TC consagró el precedente de que cuando el recurso incidental, en materia laboral, se interpone fuera del plazo de los diez días, contado a partir de la notificación del recurso de apelación principal, que establece el artículo 626 del Código de Trabajo, pierde su autonomía frente a ese recurso de apelación principal, o sea, que se convierte en un accesorio y, por tanto, sigue la suerte del recurso principal.

En la técnica procesal, ese precedente del TC se expresa en el sentido de que si el recurrente principal desiste de su recurso, entonces el recurso de apelación incidental resulta arrastrado por el principal, y deja de tener efectos, como si no hubiese sido interpuesto. Esto hace que la sentencia recurrida adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por el vencimiento del plazo para impugnarla.

También recordarán que estudiamos la sentencia de la SCJ, del 22 de febrero de 2017, Núm. interno 2015-2181, en que precisó que en aplicación del artículo 590 del Código de Trabajo se debía “declarar inadmisible el recurso interpuesto con posterioridad al término de la ley y declarar irrecibible y excluido cualquier escrito que se produzca vencido el plazo” (sic).

Con la sentencia 874/2018, del 5 de diciembre de 2018, la SCJ estableció: “…el recurso de apelación incidental corre la suerte del principal, salvo que el mismo haya sido ejercido de forma temeraria, abusiva o de mala fe”
En el siguiente párrafo la SCJ afirma: “…que se realiza un recurso de mala fe o abuso, cuando se tiene un interés marcado de perjudicar a la otra parte”.

Nos preguntamos: ¿Y para qué se interpone un recurso de apelación? Es para impugnar la sentencia con la finalidad de beneficiarse y de “perjudicar a la otra parte”. La mala fe no se presume legalmente y es una cuestión de hecho, de los jueces del fondo, que escapa a la censura de la SCJ como corte de casación.

Por fortuna, la SCJ cambió, volvió al redil, trazado por el TC. En su sentencia No. 207, del 31 de julio de 2019, la SCJ se somete al referido precedente del TC. Reconoció que el desistimiento del recurso principal arrastra el incidental. Y punto. No habló de la supuesta mala fe. Bien hecho.

 

Botón volver arriba