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SCJ solo juzgará a senador Tommy Galán; otros implicados fueron enviados a tribunal de primera instancia por caso Odebrecht

Santo Domingo. – El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se declaró este martes incompetente para conocer juicio de fondo a cinco de los seis imputados en el caso Odebrecht.

La SCJ decidió que será enviado a la Segunda Sala Penal de esa institución el senador Tommy Galán, en tanto que Ángel Rondón, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Roberto Rodríguez, fueron enviados a un tribunal de primera instancia.

El Pleno fundamentó su decisión de enviar a un tribunal ordinario a cinco de los seis imputados del caso Odebrecht, en ofrecer garantías para el ejercicio del derecho a recurrir las sentencias penales a todas las partes en un proceso, según lo establecen la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal dominicano.

Así quedó establecido en sus motivaciones al dar a conocer que la decisión de que la lectura completa del fallo se realice el 28 de enero del 2020 a las 3:00 de la tarde.

El Pleno emitió este martes el fallo en respuesta a las solicitudes e incidentes de inconstitucionalidades, incompetencias y nulidades presentadas por los imputados en el caso Odebrecht, cuya sentencia íntegra será entregada y notificada en audiencia el próximo 28 de enero de 2020.

La audiencia se inició con el conocimiento de la primera de las excepciones de inconstitucionalidad contra el procedimiento adoptado por el tribunal para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes, presentada por el imputado Víctor José Díaz Rúa, a la cual se adhirieron todos los demás, a excepción de Juan Roberto Rodríguez Hernández, quien expresó que lo dejaba a la soberana apreciación del tribunal.

El Pleno declaró la inadmisibilidad de dicha petición estableciendo que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0448/15 de fecha 2 de noviembre de 2015 las excepciones de inconstitucionalidad solo se proponen en contra de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; es decir, que los procedimientos y las decisiones de los tribunales no pueden ser atacados por una excepción de inconstitucionalidad.

En relación con la excepción de incompetencia fundada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana, esta fue presentada por el imputado Ángel Rondón Rijo, a la cual se adhirió Porfirio Andrés Bautista García.

En sus argumentos propusieron al Pleno de la Suprema devolver los incidentes diferidos para que sea el presidente que los conozca porque, según los abogados, es el único competente para ello.

Ante esto, el Pleno de la SCJ estableció que los incidentes presentados en ocasión del artículo 305 del Código Procesal Penal que tengan impacto en el fondo del caso deben ser conocidos por el tribunal en Pleno; como fundamento de dicha decisión la SCJ hizo referencia al precedente contenido en la sentencia número 2, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de marzo de 2014, en la que se establece que: “Dependiendo de la naturaleza del alegato la solución será dada por quien la preside o por el Pleno del tribunal ante el cual se conoce el caso”.

Sobre la excepción de incompetencia fundada en el primer numeral del artículo 154 de la Constitución, fue aprobada con el voto mayoritario de 13 jueces del pleno.

Durante el desarrollo del proceso, al referirse a este incidente, el imputado Conrado Pittaluga pidió en sus conclusiones que si el pleno se declaraba incompetente pronunciara la nulidad de todo el proceso. El tribunal indicó que todo lo hecho anteriormente mantiene su vigencia, por lo que el caso tenía que continuar en el juicio.

Por otra parte, el Pleno indicó que sobre este incidente el Ministerio Público planteó la declaratoria de inadmisibilidad por considerar que la petición que propone evaluar la competencia no es un pedimento nuevo.

El Pleno de la SCJ rechazó la petición indicando que en aquella oportunidad se impugnaba la competencia del juez de la instrucción especial, mientras que ahora la excepción planteada cuestiona la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio.

El Pleno al responder estas conclusiones indicó que el derecho a recurrir las sentencias penales está garantizando, por la Constitución dominicana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal dominicano, citando sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos y del Tribunal Constitucional dominicano.

El tribunal con respecto al derecho a recurrir en materia penal estableció que si bien se ha interpretado que nuestra Constitución y las normas supranacionales delegan en el legislador la regulación del ejercicio del derecho a recurrir, esa delegación no implica la eliminación del derecho, sino la regulación de cómo ejercerlo, por lo cual consideraron que incluso en la jurisdicción privilegia debe existir el derecho a recurrir de las partes.

Por otra parte, el Pleno estableció que no existe disposición constitucional ni legal le que faculte de forma expresa para conocer los casos de jurisdicción privilegiada.

Sobre el término “única instancia”, el tribunal indicó no excluye las instancias extraordinarias, por lo cual en la jurisdicción privilegiada quedaba abierto el recurso de casación, que será el recurso que podrán interponer las partes en ocasión de las decisiones dadas en jurisdicción privilegiada.

Por último, el tribunal estableció que para la decisión realizó una interpretación favorable al interés general. Además, agregó que la decisión fue tomada “sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada, limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia, por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso, distintos a los ya establecidos en las normas citadas”.

 

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