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TSE falla y dice que la ley no debe pedir requisitos extras a los aspirantes a cargos

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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 019-2012, dictaminó que ninguna ley ni reglamento puede establecer requisitos adicionales a un ciudadano para aspirar a un cargo de elección popular que vaya más allá de lo que establece la Constitución de la República.

El TSE emitió el fallo a raíz de una acción sometida por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los dirigentes Carlos Manuel Ureña, Milagros Altagracia Domínguez, Ricardo Espaillat y Maribel Guante.

La sentencia declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral señalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.

La corte estableció: “Este tribunal es del criterio que el artículo 8 de la ley 136-11 es contrario a la Constitución en razón de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposición legal citada”.

En otro de los considerando de la sentencia se establece que “este Tribunal es del criterio que el Constituyente no atribuyó competencia al legislador ordinario para adicionar requisitos, a los fines de optar por una candidatura para ser diputado o diputada, lo mismo que en el caso de los senadores y senadoras; que lo que sí señala el Constituyente en la parte final del numeral 3 del artículo 81 de la Constitución es que “el legislador ordinario determinará, (mediante una ley la forma de elección y distribución de los diputados o diputadas de la comunidad dominicana en el exterior”, situación que no ocurre en la especie”.

Agrega además, que al adicionar el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11 como requisito para ser diputado o diputada de ultramar el hecho de “estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior”, el legislador ordinario se ha excedido en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias “no previstas por la Ley Sustantiva para que una persona pueda optar como candidato a diputado de ultramar en las venideras elecciones, por lo que el citado artículo deviene no conforme con la Constitución y por lo tanto, resulta inaplicable al caso objeto de examen”. Señala además que en el 2002 la Suprema Corte de Justicia estableció que ninguna ley ni reglamento puede poner requisitos adicionales a los que dice la Carta.

Convención protege el derecho a ser elegido

La sentencia 019/2012 consideró además que la Convención de los Derechos Humanos de la que República Dominicana es signataria protege el derecho a elegir y ser elegido. “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, dice.

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