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Derecho: extinción penal

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Por: Rafael Ciprián

En la República Dominicana, la violación del plazo de cuatro años, en principio, de duración máxima de un proceso penal no es un simple error judicial o administrativo. Es una transgresión directa al debido proceso y al derecho fundamental de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, sin ser objeto de tortura judicial.

Resulta altamente preocupante que algunos procesos permanezcan abiertos durante años, mientras el sistema judicial busca explicaciones para justificar lo que la ley pretende evitar: una justicia eternamente pendiente.

Sabemos que un proceso complejo pueda requerir tiempo. El problema aparece cuando la lentitud institucional se convierte en una carga que termina aniquilando al imputado.

Los casos que avanzan lentamente, con audiencias aplazadas, decisiones tardías, recursos que permanecen sin respuesta y deficiencias del propio aparato judicial no pueden transformarse artificialmente en responsabilidad de quien está siendo procesado.

Los pedimentos que el tribunal acoge nunca representan dilaciones atribuibles al procesado. Son del sistema.

El Tribunal Constitucional ha sido categórico al advertir que las demoras injustificadas no pueden imputarse al acusado y que las razones de una prolongación deben ser explicadas de manera detallada y convincente. Incluso ha cuestionado decisiones de la Suprema Corte de Justicia cuando esta no identifica concretamente cuáles actuaciones del imputado justificaban excluir determinados períodos del cómputo. (TC/0740/24).

Todos debemos preguntarnos: ¿Para qué sirve fijar un plazo máximo del proceso penal si los jueces lo violan?

El plazo de extinción no es facultativo. Es imperativo y fatal. Las reglas procesales obligan tanto al ciudadano como al Poder Judicial.

La gravedad aumenta cuando existen personas sometidas durante años a la incertidumbre de una acusación penal. El proceso mismo puede convertirse en una forma de castigo sin sentencia.

El Estado no puede exigir cumplimiento al ciudadano si él es un faltador. Tampoco puede pretender que las deficiencias de tribunales, fiscalías o estructuras administrativas sean pagadas por el imputado. (TC/0252/25).

Por tanto, cuando el plazo de extinción se vence sin que exista una causa legítima atribuible al imputado, no se debe buscar excusas para mantener vivo el expediente. Está muerto y punto.

Nunca debe verse la extinción de la acción penal como un premio al acusado ni como una derrota de la justicia. Es la expresión de que el Estado no cumplió su obligación de administrar justicia oportunamente.

Si el Estado exige obediencia a sus leyes debe ser el primero en obedecerlas. Cuando viola sus propias reglas, pudre la justicia y convierte el Estado Social y Democrático de Derecho en una ficción.

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