
Por: Carlos Salcedo Camacho
La ley del tiempo de los hechos
El dolo eventual no está en ese texto. Es una construcción doctrinal de cuño alemán, surgida para separarlo de la culpa consciente. Nuestra Suprema Corte la ha aplicado a conductas activas, como disparar un arma en circunstancias que revelan la aceptación del resultado. Pero una cosa es interpretar la voluntad de quien actúa y otra muy distinta fabricarla en quien omite.
Tercero, la omisión. La acusación describe un deterioro progresivo y un mantenimiento negligente sostenido en el tiempo; paradójicamente, el contraperitaje de la defensa lo confirma. Es el no hacer de quien debía cuidar. El Código de 1884 carece de una cláusula general de comisión por omisión que permita imputar un resultado doloso a quien no lo evitó. El nuevo código sí la tiene: su artículo 12 regula la posición de garante y la equivalencia entre omitir y causar. Si el legislador de 2025 necesitó escribirla, es porque antes no existía.
Quinto, la analogía. El artículo 25 del Código Procesal Penal solo admite la analogía y la interpretación extensiva cuando favorecen la libertad del imputado. Llevar al artículo 295 una conducta que el legislador situó en el 319, porque su pena parece irrisoria frente a 236 muertos, es analogía en perjuicio del imputado, aunque se presente como doctrina.

